La nueva ayuda de 200 euros del Gobierno se puede solicitar desde hoy. El cheque busca combatir los efectos de la guerra en Ucrania con un apoyo a las rentas bajas.
El aluvión de peticiones con la apertura del plazo ha provocado que en las primeras horas de este miércoles la web de la Agencia Tributaria, donde se pide el cheque, haya colapsado. Según fuentes de Hacienda, se debe a que la cifra de potenciales beneficiarios es mucho mayor a la de la primera ayuda de 200 euros que se lanzó en julio del año pasado.
En todo caso, hay que tener en cuenta que no todo el mundo podrá acceder al cheque, ya que se aplican limitaciones por renta y patrimonio. También hay que recordar las fechas para la presentación de la solicitud.
Beneficiarios
¿Quién puede solicitarla?
Pueden beneficiarse de esta ayuda quienes durante el 2022:
Hayan tenido residencia habitual en España, entendida como permanecer en territorio español más de 183 días o tener el núcleo principal de la actividad en territorio español
Hayan realizado una actividad por cuenta propia -autónomo- o ajena -asalariado- por la que se haya estado dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social
Hayan cobrado subsidio o prestación por desempleo
Cumplan los límites de renta establecidos
Cifras a valorar
¿Existen límites de renta?
Sí. En todos los casos los solicitantes no pueden superar los 27.000 euros íntegros de rentas (importe bruto sin descontar gasto ni retenciones) ni 75.000 euros de patrimonio (descontando la vivienda habitual).
Para el cálculo deben sumarse las rentas y el patrimonio de los que vivan en el mismo domicilio: el beneficiario, su cónyuge o pareja de hecho, los descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no excedan de 8.000 euros (excluidas las exentas) y ascendientes hasta segundo grado por línea directa (padres y abuelos).
Tampoco se tiene derecho a la ayuda si el solicitante o sus convivientes son administradores de una sociedad mercantil o tienen una participación en ella.
La Seguridad Social y otros organismos públicos se encargarán de remitir a la AEAT la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos solicitados.
Trámites
¿Cómo se solicita la ayuda de 200 euros?
La ayuda se solicitará a través del formulario electrónico disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Para completarlo, es necesario disponer de Cl@ve, certificado electrónico o DNI-e.
Será necesario aportar el NIF del solicitante y de las personas que convivan en el mismo domicilio y una cuenta bancaria, titularidad del solicitante, que es donde se cobrará la ayuda. No es obligatorio el DNI de los menores de 14 si no tienen.
La solicitud también la puede presentar un tercero por apoderamiento o colaboración social.
En el caso de País Vasco y Navarra, se solicita en las instituciones propias.
Trámite
¿Qué documentación hay que presentar?
En principio, ninguno. Como se ha mencionado, la Seguridad Social y otros organismos públicos contrastarán que se cumplen los requisitos y límites.
Sí que se tendrá que presentar el registro de la pareja de hecho si se ha marcado la casilla «No presto mi consentimiento para la consulta de los Registros de parejas de hecho».
Compatibilidad
¿Pueden pedir la ayuda los pensionistas y perceptores del ingreso mínimo vital?
No tienen derecho a esta ayuda quienes, a 31 de diciembre de 2022 estuviesen cobrando el ingreso mínimo vital o una pensión de la Seguridad Social de clases pasivas o de una mutualidad, u otras prestaciones similares.
Sí optan a la ayuda los perceptores de rentas mínimas de inserción de las autonomías.
Fechas
¿Qué plazo hay para solicitar la ayuda?
Desde este 15 de febrero hasta el 31 de marzo del 2023.
Plazos
¿Cuándo se cobra la ayuda?
El plazo máximo para recibir la ayuda es de tres meses a partir de la fecha de finalización del plazo para la solicitud. Será por tanto el 30 de junio de 2023 como muy tarde. Será un único pago de 200 euros a ingresar en la cuenta bancaria que se haya facilitado.
Si la ayuda ha sido denegada se notificará al solicitante una propuesta de resolución denegatoria en la que se indicarán los datos necesarios para consultar los motivos de la denegación.
En ese momento correrá un plazo de 10 días, desde a contar desde el día siguiente de la denegación, para alegar y presentar los documentos y justificantes que considere. Si pasa un mes desde la notificación sin presentar documentos, se finalizará el procedimiento.
Pasados tres meses desde el final del plazo de presentación del formulario sin haber obtenido respuesta, la solicitud podrá entenderse desestimada por parte de la AEAT.
Datos
¿Qué pasa si hay problemas en la solicitud?
La solicitud se puede modificar, dando de baja la presentada inicialmente y con un nuevo formulario. No se podrá anular una solicitud «si ya se ha ordenado la correspondiente devolución», se advierte en la Agencia Tributaria.
Fuente ( La Vanguardia)