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Claves | Si tengo una empleada del hogar, ¿le tengo que subir el sueldo? Si soy trabajadora doméstica, ¿desde cuándo podré cobrar paro?

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El real decreto aprobado por el Gobierno remedia la discriminación laboral que venían padeciendo alrededor de 400.000 trabajadoras.

La ampliación de derechos del colectivo de trabajadoras del hogar que ha aprobado este martes el Gobierno tendrá impacto sobre alrededor de 400.000 personas, la inmensa mayoría de ellas mujeres (y extranjeras). Aquellas que se encuentren inscritas en la Seguridad Social —los sindicatos estiman que 200.000 más se emplean de manera irregular— podrán cotizar finalmente por la prestación de desempleo. Una resolución que pone fin a una discriminación laboral que ha sido reconocida (y afeada) recientemente por los tribunales de justicia europeos. Son muchas las dudas que surgen en torno a al nuevo esquema laboral. A continuación se resuelven algunas de ellas:

Soy empleada del hogar, ¿desde cuándo voy a poder cobrar el paro?

La cotización por la prestación de desempleo que da derecho a estas trabajadoras a cobrar el paro una vez concluya su relación laboral será obligatoria a partir del 1 de octubre de 2022. Por tanto, será el próximo mes cuando las empleadas del hogar empiecen a cotizar por esta prestación y puedan disponer de un subsidio con lo contribuido desde esa fecha.

Con este cambio, ¿se encarecerá el servicio de las trabajadoras?

La incorporación de una nueva prestación conlleva un aumento de las cuotas a pagar a la Seguridad Social. Sin embargo, no será elevada. A pesar de que cada empleador puede establecer el salario que considere oportuno, si tomamos como referencia el salario mínimo anual para una jornada completa (14.000 euros repartidos en 14 pagas), la cotización por la prestación de desempleo supondrá un incremento de 30 euros con respecto a lo que se abona actualmente. Siguiendo con este ejemplo, se pasaría de 292,61 euros a 323,99.

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Tengo a una persona contratada, ¿recibiré alguna ayuda?

Sí, y más de una. Para fomentar la regularización de estas trabajadoras y mejorar sus condiciones, el Gobierno, en sintonía con los ministerios de Trabajo y Seguridad Social, ha diseñado un bloque de ayudas fiscales para los empleadores. Entre ellas se encuentra una reducción del 20% en la cotización por contingencias comunes (accidente o enfermedad no relacionado con el puesto de trabajo). Y una bonificación del 80% en la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) —que con esta nueva norma cubrirá también las indemnizaciones de los empleadores insolventes—.

La nueva norma también contempla una ayuda alternativa para las que dispongan de menos recursos. Hasta ahora existía una reducción del 45% en la cotización para las familias numerosas, y que con el nuevo decreto llegará ahora a aquellas cuyo patrimonio neto (descontando la vivienda) sea tres veces inferior al estipulado para acceder al Ingreso Mínimo Vital (entre 17.000 y 46.000 euros, dependiendo de la composición de la unidad familiar). También dispondrán de este beneficio las que sumen una renta anual tres veces inferior a la garantizada por el IMV (entre 5.900 y 13.000 euros).

Si quiero despedir a una trabajadora sin motivo, ¿puedo hacerlo?

Hasta la entrada en vigor de este real decreto, esta triste realidad era cotidiana en el sector del trabajo doméstico. Un empleador podía prescindir de una trabajadora sin motivo mediante el pago de una indemnización. Ahora no podrá hacerlo. Esta figura jurídica, conocida como desistimiento, queda prácticamente erradicada, y solo podrá invocarse en casos muy determinados. Por ejemplo, cuando en la familia contratante se acredite bien una disminución de ingresos o un aumento de los gastos.

También podrá finiquitarse la relación laboral si se alteran sustancialmente las necesidades de esta familia, o si se produce una pérdida de confianza fundamentada sobre la trabajadora (descubrir un hurto, por ejemplo). En caso contrario, deberá fundamentarse de la misma forma que en el resto de colectivos de empleados, esto es, de acuerdo a las causas que se recogen en el Estatuto de los Trabajadores.

Y si me despiden y mi empleador se declara insolvente, ¿me quedo sin indemnización?

No. Junto con la nueva cotización por desempleo se incluye también la derivada al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa). Este organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía proporcionará una cobertura indemnizatoria (como sucede con el resto de los trabajadores) a aquellas empleadas domésticas en casos de insolvencia o concurso de las empleadoras. La cotización al Fogasa también se aplicará desde el 1 de octubre de este año.

Fuente (EL País)

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