Beneficios, plazos y requisitos de la polémica medida aprobada por el Consejo de Ministros.
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la regularización extraordinaria de inmigrantes, una de las medidas que el Ejecutivo de Pedro Sánchez ha convertido en una de sus últimas grandes banderas. Con este Real Decreto se modifica el Reglamento de Extranjería para iniciar el proceso, que se llevará a cabo sin pasar por las cámaras parlamentarias, donde no existe una mayoría suficiente para sacarla adelante. Además, como avanzó ABC, pesa sobre el decreto un demoledor informe del Consejo de Estado que ponía en dudas varias cuestiones fundamentales y que habrá que ver qué cuestiones del contenido del mismo ha utilizado el Gobierno y cuáles no para la redacción definitiva.
Uno de los puntos más complejos del proyecto inicial de una medida tan ideológica era la justificación de que se carecía de antecedentes penales, en la que bastaría una simple declaración responsable, punto que aparecía en el dictamen del Consejo de Estado. Según adelantaba este martes el diario ‘El País’ y se ha confirmado finalmente, el Gobierno ha rectificado y endurecido este asunto, que ya había despertado la desconfianza de expertos y los cuerpos de seguridad del Estado, y les da un mes para pedirlos a su países de origen.
Así quedaría este proceso, según la información que ha ofrecido este mismo martes el propio Gobierno. Una regularización que afectaría a medio millón de personas, aunque diversas fuentes elevan mucho más la cifra.
¿Qué ofrece la regularización?
- Otorga una autorización de residencia legal en España.
- Habilita para trabajar en todo el país y en cualquier sector.
- Garantiza igualdad de derechos y obligaciones.
- Proporciona número de afiliación a la Seguridad Social y acceso a la tarjeta sanitaria.
- Vigencia inicial de un año, con posibilidad posterior de acogerse a las vías ordinarias del Reglamento de Extranjería.
¿Cuáles son los requisitos?
1.
Estar en España antes del 1 de enero de 2026.2.
Haber permanecido en el país al menos cinco meses ininterrumpidos al momento de la solicitud.3.
Carecer de antecedentes penales y no suponer una amenaza para el orden o seguridad públicos.4.
Acreditación con documentos verificables; el empadronamiento puede servir, pero no es obligatorio.
¿Cómo se puede presentar?
- Telemática (desde el 16 de abril): presentación individual, por apoderamiento, representantes o entidades colaboradoras. Está opción estará operativa las 24 horas, los 7 días de la semana.
- Presencial (a partir del 20 de abril con cita previa gratuita): solicitud de cita desde este 16 de abril. Se podrá realizar la gestión en 60 oficinas de Seguridad Social, 371 oficinas de Correos y 5 Oficinas de Extranjería habilitadas.
Fechas clave
- 14 de abril: aprobación del Real Decreto en Consejo de Ministros
- 15 de abril: publicación del Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado (BOE)
- 16 de abril: entrada en vigor del Real Decreto e inicio del plazo de solicitud telemática y petición de cita previa
- 20 de abril: inicio de la presentación de solicitudes presencialmente
- 30 de junio: finaliza el plazo de presentación de solicitudes
El refuerzo de la Administración
- Refuerzo de personal: más de 550 personas para tramitación y atención.
- Alrededor de 450 oficinas habilitadas en todo el territorio.
- Más de 150 entidades colaboradoras y profesionales habilitados (Abogacía Española, graduados sociales…).
- Una plataforma única de gestión: MERCURIO
FUENTE / ABC
